Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0016-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014

Número de Boletín383
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 2 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 383
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0016-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; “EI Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción
de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución Ibídem en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 define el régimen de desarrollo como
un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y
ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República, determina, que el Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 406, establece; “El Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y
húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos”;
Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artículo 7, establece:
Ordenación Pesquera. 7.5 Criterio de precaución. “7.5.1 Los Estados deberían aplicar ampliamente el
criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con
el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no
debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión
necesarias”. “7.5.2 Al aplicar el criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre
otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaño y la productividad de las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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