Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0017-A Expídense las medidas de ordenamiento para la implementación del Plan de Crucero INP-01-01PV Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria

Número de Boletín389
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA: SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
Miércoles 10 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 389
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0017-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 consagra el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”;
Que, la Constitución Ibídem en su artículo 72 dispone; La naturaleza tiene derecho a la
restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado
y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas ( )”;
Objeto, determina; “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para
el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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