Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0066-A Refórmese el Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0129-A del 29 de junio de 2018

Número de Boletín418
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 25 de marzo de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 418
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0066-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina: “El Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 275 establece: “El régimen de desarrollo es el conjunto
organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y
ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.”;
Que, la norma ibídem en su artículo 276 indica: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes
objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 señala: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado según el
numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera
de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social
solidaria”;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 187 de fecha 21 de abril de 2020, se publicó y
establece; “Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades
acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en
la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los
recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación,
valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante
la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas,
pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
Que, la Ley ibídem en su artículo 14.- Atribuciones, determina: “Al ente rector le corresponde: 1.
Ejecutar y velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones que
de ella se deriven, así como de las normas de los tratados internacionales de los cuales Ecuador
forme parte; y, las demás disposiciones aplicables o que sean necesarias para el cumplimiento de
los objetivos de la presente Ley; 4. Expedir política pública, normativa técnica en materia acuícola,
pesquera y otros instrumentos legales para la correcta aplicación de la presente Ley; 7. Autorizar a
las personas naturales o jurídicas el ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, en cualquiera de
sus fases, así como emitir las autorizaciones, concesiones y permisos para el ejercicio de su
actividad incluyendo las conexas, dentro del ámbito de sus competencias.”;
Que, la norma invocada, en su artículo 17.- Naturaleza jurídica, establece: “El Instituto Público de
Investigación de Acuicultura y Pesca es una entidad de derecho público con personería jurídica,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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