Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0100-A Impleméntese el monitoreo participativo en las pesquerías de cangrejo rojo (ucides occidentalis) y concha prieta (anadara tuberculosa y anadara similis) en el Golfo de Guayaquil (provincias del Guayas y El Oro)

Número de Boletín447
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Segundo Suplemento Nº 447 - Registro Ocial
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Viernes 7 de mayo de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0100-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay”;
Que, el artículo 73 de la Norma Ibidem, señala: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico
que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, el artículo 74 de la Constitución, establece que: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir”;
Que, el artículo 226 de la Constitución determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 395 numeral uno de la Constitución, señala, que: “El Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras”;
Innovación, establece que: “El Estado ecuatoriano incentivará financiera, tributaria y administrativamente a
los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a fin de fomentar
las actividades dirigidas al desarrollo de la producción de los conocimientos, la creatividad y la innovación
social de una manera democrática, colaborativa y solidaria. El Estado ecuatoriano propiciará la interacción
entre la academia y los sectores público, privado, mixto, popular y solidario, cooperativista, asociativo y
comunitario, con el fin de crear un ecosistema donde se genere la investigación responsable, el desarrollo
tecnológico, la innovación social y la creatividad, propiciando el uso efectivo de recursos, tanto humanos como
financieros”;
Que, el Código Orgánico Ambiental en su artículo 103, determina que: “El ecosistema manglar es un bien del
Estado, el mismo que está fuera del comercio, no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de
apropiación, y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción; y
solamente podrá ser aprovechado sosteniblemente mediante concesión otorgada o renovada por el Ministerio
rector del ámbito pesquero”.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales podrán solicitar se les conceda la custodia y
uso sostenible del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización exclusiva de peces,
moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat”;
Que, el Código Orgánico Ambiental en su artículo 275, señala que: “El aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos y costeros deberá: 1) Mantener la diversidad, calidad y disponibilidad de los recursos
pesqueros a fin de garantizar los procesos ecológicos y satisfacer las necesidades de las generaciones presentes
y futuras, en el contexto de la soberanía alimentaria y el desarrollo sostenible; 2) Asegurar la conservación no
sólo de las especies que son objeto de uso directo, sino también de aquellas dependientes o asociadas al mismo
ecosistema; 3) Evitar su sobreexplotación para asegurar que el esfuerzo pesquero sea proporcional a la
capacidad de producción de estos recursos; 4) Basarse en los datos científicos disponibles para la toma de
decisiones, considerando los conocimientos tradicionales acerca de los recursos y su hábitat, así como los
factores ambientales, económicos y sociales pertinentes; 5) Garantizar la protección y restauración de los
hábitats críticos para la pesca en los ecosistemas marinos, especialmente los manglares, los arrecifes,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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