Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0200-A Establécese el periodo de veda biológica para el recurso merluza (Merluccius gayi) entre el 15 de septiembre al 31 de octubre del 2021
Número de Boletín | 542 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 542
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0200-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala; “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo
73, y establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución ecuatoriana, en su artículo 281 dispone: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”;
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 1.- Objeto,
señala; “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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