Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0200-A Establécese el periodo de veda biológica para el recurso merluza (Merluccius gayi) entre el 15 de septiembre al 31 de octubre del 2021

Número de Boletín542
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 542
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0200-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala; “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo
73, y establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución ecuatoriana, en su artículo 281 dispone: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”;
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.;
señala; “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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