Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0071-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0026-A de 01 de febrero de 2022

Número de Boletín68
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Segundo Suplemento Nº 68 - Registro Ocial
2
Martes 24 de mayo de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0071-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, sobre las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la norma Ibídem en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313, dispone: “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 establece: “El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”;
Que, el Ecuador en su calidad de miembro original de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945,
adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable
(CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en
general, y el asunto de la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) a
escala mundial, que perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las
poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura.;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical
CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208
1/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 68
3
Martes 24 de mayo de 2022
del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor Presidente de la República Dr. José María
Velasco Ibarra.;
Que, la “Convención de Antigua” fue ratificada por el Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual, fue depositado en los EE.UU., el 07 de
mayo de 2021, según las regulaciones nacionales e internacionales y lo publicado por la
CIAT;
Que, la Comisión de la Pesca en el Pacífico Central y Occidental WCPFC,
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la
conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con
la pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico
Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Actualmente cuenta
con 26 países miembros, y 9 países como No partes Cooperantes entre estos Ecuador
desde el año 2010;
Que, el 22 de mayo de 2012, el Ecuador se adhirió a la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, adhesión que fue aprobada por la
Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio de
2012;
Que, Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
CONVEMAR aprobada por la Asamblea Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No.
1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012;
Que, Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 630 de 04 de enero de 2019, ratifica el
Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” AMERP. Acuerdo que tiene
como objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca ILEGAL mediante la aplicación de
medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la
conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos;
Objeto, establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para
el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y
uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque
ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible
que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos
establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas
de producción tradicionales y ancestrales.”;
Ámbito de aplicación, determina: “La presente Ley es de orden público, de jurisdicción
nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y
dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que desarrollen
2/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Segundo Suplemento Nº 68 - Registro Ocial
4
Martes 24 de mayo de 2022
actividades acuícolas, pesqueras y conexas, ejercidas dentro de los espacios terrestres y
acuáticos jurisdiccionales.( );
Prohibición para comercializar, procesar o importar pesca INDNR, establece: “a) Se
prohíbe comercializar, procesar o importar al Ecuador capturas o productos de la pesca
obtenidos mediante actividades de pesca INDNR o contrarias a esta Ley; b) Para
garantizar la efectividad de la prohibición establecida en el apartado que antecede,
únicamente podrán importarse al Ecuador pesca y productos de la pesca que vengan
acompañados por un certificado de captura o su equivalente emitido conforme con lo
dispuesto en el presente Ley y su reglamento; c) El certificado de captura o su
equivalente será validado por el Estado de abanderamiento del buque o buques
pesqueros que hayan efectuado las capturas o a partir de las cuales se hayan obtenido
los productos de la pesca. Este se utilizará para acreditar que las capturas se han
efectuado con sujeción a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación
y conservación aplicables; d) El ente rector podrá llevar a cabo todas las verificaciones
que estime necesarias para garantizar la correcta aplicación de la indicada prohibición;
y, e) Las verificaciones podrán consistir entre otras, en examinar los productos;( )”:
Que, la Ley Ibídem en su artículo 181, determina; Pesca importada. Para la
importación de recursos hidrobiológicos se solicitará autorización previa de descarga o
ingreso al país, sin perjuicio del medio de transporte utilizado para su ingreso al
territorio ecuatoriano. La obtención de la autorización tendrá como objetivos, entre
otros, cumplir los procedimientos de control para verificar la trazabilidad, el origen
legal de las capturas, la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos y/o sus
productos.( )”;
Infracciones graves, dispone: Se consideran infracciones pesqueras graves en la
actividad pesquera: a) Realizar actividades pesqueras y conexas sin contar con el
respectivo permiso de pesca; b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las autorizaciones o permisos de pesca; c) El incumplimiento de las normas establecidas
en esta Ley, en su reglamento, en decretos ejecutivos, en acuerdos y resoluciones
ministeriales relativas al ordenamiento y modalidad de pesca; d) Incumplimiento de las
normas que regulan el esfuerzo pesquero o el calamento de artes o aparejos; e)
Incumplir con los protocolos de trazabilidad, gestión de crisis, y obligaciones
establecidas por el ente rector; f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
tratados internacionales en materia de pesca o en normas de las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesquera cuando infrinjan medidas de conservación y gestión
de los recursos pesqueros; y, () a) Entregar la pesca a una planta procesadora
ecuatoriana distinta a la que consta en el contrato de asociación, sin previa autorización
del ente rector; b) Entregar la pesca a una planta procesadora extranjera pese a haber
celebrado un contrato de asociación con una empresa procesadora ecuatoriana sin
previa autorización, salvo las excepciones establecidas en esta Ley; c) Procesar o
comercializar pesca que no cumpla con la normativa sanitaria; d) Realizar actividad
económica sin contar con los permisos, registros, autorizaciones y demás
documentos emitidos por las diferentes instituciones públicas que regulen la actividad
económica; e) Establecer o ampliar líneas de producción sin la autorización del ente
rector; y, f) Importar productos pesqueros sin autorización del ente rector”;
3/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR