Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0150-A Dispónese la instalación y operatividad del Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) a todas las embarcaciones pesqueras industriales y palangreras nodrizas, sin importar el Tonelaje de Registro Bruto (TRB)

Número de Boletín113
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 26 de julio de 2022Registro Ocial 113
3
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0150-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 establece: “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales ”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82d dispone: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la norma ibídem en su artículo 313, señala: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y
al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,
las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.;
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.”;
Que, la República del Ecuador es miembro eminente de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre
de 1945, por lo cual adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca
Responsable (CCPR), con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en
general, así como la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)
a escala mundial que perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las
1/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR