Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0196-A Establécense medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros estados.

Número de Boletín151
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 19 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 151
18
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, la norma ibidem en su artículo 313, señala: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás
que determine la ley”.;
Que, la Carta Magna establece en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”;
Que, la República del Ecuador es miembro eminente de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945,
por lo cual adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca
Responsable (CCPR), con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en
general, así como la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)
a escala mundial que perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las
poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical
CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial Nº 208 del
8 de mayo de 1961, y ratifico la “Convención de Antigua” mediante el Decreto Ejecutivo
Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual, fue depositado en los EE.UU., el 07 de mayo de
1/7
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR