Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0231-A Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 259 de 18 de diciembre de 2008

Número de Boletín186
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 186
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Jueves 10 de noviembre de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0231-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone que, el Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. 2. Presentar ante la
Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las
áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a
enjuiciamiento político”;
Que, la Carta Magna en su artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina: “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
Que, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, bajo este
marco acoge el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), aprobado
mediante la Resolución 4/95 en la 28va Sesión de la Conferencia de la FAO el 31 de
octubre de 1995. El CCPR establece los principios y normas internacionales para la
aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, el manejo y el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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