Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0236-A Establécese medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para regular el procedimiento para las actividades de transbordos de pesca

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 21 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 193 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0236-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, sobre las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313, determina: “El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social(...)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 establece: El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, se dispone: la
creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones
e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio
Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18
de julio de 2016”;
Que, Ecuador en su calidad de miembro original de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945,
adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable
(CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en
general, y el asunto de la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) a
escala mundial, que perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las
poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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