Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0237-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0161-A de 18 de octubre de 2019

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 21 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 193
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0237-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14 consagra el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República acoge el principio precautorio en su artículo 73, y
establece: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos
y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina: “El Estado adoptará
las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece: “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina: “El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artículo 7,
establece: “Ordenación Pesquera. 7.5 Criterio de precaución. “7.5.1 Los Estados
deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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