Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0247-A Autorícese la Investigación denominada “PLAN DE CRUCERO DE INVESTIGACIÓN para determinar la condición reproductiva de merluza (Merluccius gayi) durante la veda 2022: Prospección Biológica-Pesquera”

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 17 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 191 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0247-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 consagra el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, establece: Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y
en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 15, señala: “El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias
y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina: “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la
investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la
soberanía alimentaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 387 señala: Será
responsabilidad del Estado: 2. Promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 17 de noviembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 191
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Objeto, determina: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para
el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y
uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque
ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible
que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos
establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y
formas de producción tradicionales y ancestrales”;
3.- Fines, determina: Son fines de esta Ley: e. Fomentar el uso y aprovechamiento
sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y
generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la
aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades
acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(INDNR)";
Definiciones, establece: Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes
definiciones: 43. Pesca de investigación científica. Actividad pesquera extractiva que
tiene por objeto el estudio de las especies hidrobiológicas y los ecosistemas donde estas
habitan y se desarrollan, con fines exploratorios, de prospección o experimental”;
Atribuciones, determina; Al ente rector le corresponde: 12. Promover y apoyar la
investigación, innovación, ciencia y tecnología de la actividad acuícola y
pesquera nacional, así como también la organización social y el fortalecimiento de
las capacidades de sus actores, en coordinación con las demás entidades
competentes”;
Atribuciones, determina; Además de las atribuciones asignadas por el Código
Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde:1.
Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque
ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y
sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de
los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las
investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia
de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que
propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para
el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; ”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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