Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0258-A Determínense los períodos de veda para la “pesquería de recursos peces pelágicos pequeños”, período 2022-2023

Número de Boletín202
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 2 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 202
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0258-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, establece: Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”.;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos...”.;
Que, la Carta Magna en su artículo 73, dispone: “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales (...)”.;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281, establece: La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de
producción, comunitarias y de la economía social y solidaria”;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La política
económica tendrá los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía
alimentaria y energética”;
Que, el artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo
estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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