Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0260-A Establécense las medidas de ordenamiento y regulación aplicadas a embarcaciones pesqueras nacionales artesanales e industriales que realicen cruceros de pesca o actividades relacionadas a la pesca

Número de Boletín203
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 6 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 203
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0260-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución de la República señala que el territorio del país
constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y
culturales, que comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar
territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y
el espacio suprayacente continental, insular y marítimo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, sobre las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, establece: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 334, determina; El
Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le
corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos
productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el
acceso a ellos ()”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 337, establece; El
Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación,
transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades
básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en
el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica”.
Que, la Carta Magna consagra en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
Que, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante
la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable” desarrollada entre los días 10 y 11
de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca
Responsable (CCPR);
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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