Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0278-A Autorícese la Investigación denominada “Plan de Crucero IPIAP 2022-12-02 PPP Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria”

Número de Boletín221
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 3 de enero de 2023 Suplemento Nº 221 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0278-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 15 ibídem establece: “El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina: “El
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la
investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la
soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “Será responsabilidad del Estado: 2. Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los
saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak
kawsay”;
Objeto, determina: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para
el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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