Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0282-A Establécese el período de Veda Biológica para el recurso Camarón Somero ó Langostino (Litopenaeus vannamei, L. stylirostris, L. occidentalis, Farfantepenaeus californiensis y F. brevirostris)

Número de Boletín223
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 5 de enero de 2023Registro Ocial 223
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0282-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 consagra el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos...”.;
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a
los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados...”.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su
artículo 73, y establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la
introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará
las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de
los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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