Acuerdos. MPCEIP-SRP-2023-0003-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016

Número de Boletín236
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Tercer Suplemento Nº 236 - Registro Ocial
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Martes 24 de enero de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0003-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14 determina; “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; “EI Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y
para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo:
“Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y
solidaria.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su
artículo 396 y determina que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas
que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; “Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas;
así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos
bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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