Acuerdos. MTOP-MTOP-21-02-ACU Declárese en emergencia la infraestructura de la Red Vial Estatal E45A, puente sobre el río Coca, abscisa 10+140, tramo Coca - Joya de los Sachas, ubicado en la provincia de Orellana

Número de Boletín511
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 511
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Viernes 6 de agosto de 2021
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-21-02-ACU
SR. MGS. HUGO MARCELO CABRERA PALACIOS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
ACUERDO MINISTERIAL No. 035- 2021
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “[] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución []”, y que: “[] La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación []”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
[]”;
Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de 2008, determina el objeto y
ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como los principios y normas
del procedimiento de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría de régimen
especial y de emergencia, que realicen las entidades, los organismos y dependencias de
las Funciones del Estado;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece: “Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas
por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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