Resoluciones. MTOP-SPTM-2017-0045-R Actualícense Las “normas Para La Navegación Y Maniobras Por El Estero El Muerto” Y “matriz De Seguridad Para La Navegación Y Maniobras De Naves Por El Estero Del Muerto Y Para Los Muellesubicados En Dicho Estero'

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
36 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 22
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2017-0045-R
Guayaquil, 08 de mayo de 2017.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Considerando:
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”;
establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo
394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo,
marítimo y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política
de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulara el transporte terrestre, aéreo, acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula “
Todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas
y f‌l uviales, así como las actividades relacionadas con sus
operaciones que realicen organismos, entidades y personas
naturales y jurídicas se regirán por las disposiciones
contenidas en esta Ley”;
Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos expresa que,
El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es
el más alto organismo de asesoramiento del Gobierno en
materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones
está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de
puertos o instalaciones marítimas o f‌l uviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de
2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 358 del 12 de
junio de 2008, en su Art. 11 establece que “ En todas las
disposiciones legales y reglamentarias en que se haga
referencia a la “ Dirección General de la Marina Mercante
y del Litoral - DIGMER”, sustitúyase por la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”;
Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de
julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que:
“El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través
de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional
y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias,
atribuciones y delegaciones, todas las demás establecida
en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos
y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo
Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo
y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del
Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de
los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y
el Reglamento a la Actividad Marítima”;
Que, el mismo Decreto Ejecutivo 723, conf‌i rió a la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y
del Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus
competencias, atribuciones y delegaciones, todas aquellas
que se ref‌i eran al ejercicio de los derechos de Estado
Rector del Puerto y Estado Ribereño;
Que, conforme Resolución No. SPTMF 136/13 del 13
de septiembre de 2013, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 131 del 26 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial expidió las
“NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN POR EL ESTERO
DEL MUERTO” Y “MATRIZ DE SEGURIDAD PARA
LA NAVEGACIÓN DE NAVES POR EL ESTERO DEL
MUERTO Y PARA LOS MUELLES UBICADOS EN
DICHO ESTERO”;
Que, el gran volumen de carga que maneja el Puerto
Marítimo “Simón Bolívar” ha derivado en que la eslora
y manga de las naves que en la actualidad atracan en el
mismo haya aumentado, por lo que es necesario establecer
normas para el uso del número adecuado de personal y
logística que garanticen la seguridad de las maniobras;
Que, ante el planteamiento de actores del sector la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
el Instituto Oceanográf‌i co de la Armada (INOCAR),
Autoridad Portuaria de Guayaquil, Capitanía de Puerto
de Guayaquil, terminales privados del sector y operadores
portuarios de buques (empresas de remolcadores y de
prácticos), efectuaron la revisión de la Matriz de Seguridad
para el ingreso y atraque en el Puerto Marítimo “Simón
Bolívar”; y ,
En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo
5 literal b) de la Ley General de Puertos.
Resuelve:
Art. 1.- Actualizar las “NORMAS PARA LA
NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS POR EL ESTERO
EL MUERTO” Y “MATRIZ DE SEGURIDAD PARA
LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE NAVES POR
EL ESTERO DEL MUERTO Y PARA LOS MUELLES
UBICADOS EN DICHO ESTERO” contenidas en los
Anexos 1 y 2.
Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,
“NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS
POR EL ESTERO DEL MUERTO” Y “MATRIZ DE
SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS
DE NAVES POR EL ESTERO DEL MUERTO Y PARA
LOS MUELLES UBICADOS EN DICHO ESTERO” se
encargaran la Dirección de Puertos de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Capitanía
de Puerto de Guayaquil y la Autoridad Portuaria de
Guayaquil, en el ámbito de su competencia, quienes
controlaran que cada dos años, se realice la batimetría
para control del volumen de sedimentación en el estero
del Muerto y en la zona de giro.
Art. 3.- Derogase las “NORMAS PARA LA
NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS POR EL ESTERO
DEL MUERTO” Y “MATRIZ DE SEGURIDAD PARA
LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE NAVES POR
EL ESTERO DEL MUERTO Y PARA LOS MUELLES
UBICADOS EN POR DICHO ESTERO”, aprobadas
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