Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0019-R Suspéndense todos los pro-cesos administrativos, coactivos, tributarios, y de prescripción de acción de cobro y en general de todo efecto relativo a los cobros y procesos cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la SPTMF

Número de Boletín209
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 22 de mayo de 2020 – 21Registro Ocial Nº 209
Dirección: Av Del Bombrero y Leopodo Carrera, Edicio Grace Código Postal: 090902 Guayaquil-Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080
www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R
Guayaquil, 17 de marzo de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDOS:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran en ejercicio de su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: " La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la
Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los
puertos;
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen
vivir;
dispone que la política económica tiene como propósito el incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 “el Estado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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