Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0020-R Emítese la Norma de excep-ción y protocolo de aplicación por determinarse como excepcional el uso no obligatorio del servicio de practicaje, para la actividad que realizará la embarcación Charles Darwin que ejecutará el mantenimiento al canal de navegación hasta el puerto de Posorja

Número de Boletín209
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
26 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Ocial Nº 209
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0020-R
Guayaquil, 03 de abril de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la
Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los
puertos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 723, del 09 de julio del 2015, publicado en el R.O. No.
561 del 07 de agosto del 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de
la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría,
planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de
puertos; y tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las
relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos;
Que, el Art. 7, literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, establece:
"Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los
que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren
convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas";
Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicada
en Registro Oficial Suplemento 301 de 31 de julio de 2014, de las “Normas y Requisitos
en la Prestación del Servicio de Practicaje” contiene las normas y requisitos para la
formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de
Practicaje, estableciendo en el artículo 24, numeral 1, que el servicio de practicaje es
obligatorio durante la ejecución de las maniobras de entradas y salidas por los canales y
ríos navegables, dársenas y estuarios de los puertos y terminales de la República
determinados por la ACP (Autoridad Competente Portuaria);
Que, El Artículo 25 de la norma mencionada en el numeral 1), estable las excepciones
para la prestación del servicio de practicaje, entre las que se encuentra: “Todos los casos
excepcionales determinados por ACP, para los cuales se establecerán las normas de
excepción y protocolos de aplicación”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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