Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0021-R Emítese la Norma de excep-ción y protocolo de aplicación para calificar como excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, a la navegación de ingreso por el canal de acceso a Guayaquil a muelle a los Buques Pesqueros de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo contrato de asociación

Número de Boletín209
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
30 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Ocial Nº 209
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0021-R
Guayaquil, 07 de abril de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: " La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la
Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los
puertos;
Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización
Marítima Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las
Recomendaciones sobre "Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para
prácticos que no sean de Altura";
Que, el Art. 7, literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, estipula:
"Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los
que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren
convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas";
Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicada
en Registro Oficial Suplemento 301 de 31 de julio de 2014, de las “Normas y Requisitos
en la Prestación del Servicio de Practicaje” contiene las normas y requisitos para la
formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de
Practicaje, estableciendo en el artículo 24, numeral 1, que el servicio de practicaje es
obligatorio durante la ejecución de las maniobras de entradas y salidas por los canales y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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