Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0024-R Emítese la Norma de excepción y protocolo de aplicación para calificar como caso excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, en el puerto de Manta

Número de Boletín204
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
2 – Viernes 15 de mayo de 2020 Registro Ocial Nº 204
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0024-R
Guayaquil, 16 de abril de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la
República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicada en Registro
Oficial Suplemento 301 de 31 de julio de 2014, de las “Normas y Requisitos en la Prestación del Servicio
de Practicaje” contiene las normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los
Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, en su art.24, numeral 1, señala que el servicio de
practicaje es obligatorio durante la ejecución de las maniobras de entradas y salidas por los canales y ríos
navegables, dársenas y estuarios de los puertos y terminales de la República determinados por la ACP
(Autoridad Competente Portuaria); y, en su art, 25 numeral 1), estable las excepciones para la prestación
del servicio de practicaje, entre las que se encuentra: “Todos los casos excepcionales determinados por
ACP, para los cuales se establecerán las normas de excepción y protocolos de aplicación”;
Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el
brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus
acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública
declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la
propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición
General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de
prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades
correspondientes adopten las medidas necesarias;
Que, mediante Resolución MTOP-DVGT-2020-0001-R, del 15 de marzo de 2020, el Viceministerio de
Gestión de Transporte, en su artículo 4 dispone a la Autoridad Portuaria competente, permitir el ingreso a
los puertos comerciales del Estado, Superintendencias de los Terminales Petroleros, terminales privados y
demás facilidades portuarias, a los buques mercantes de carga comercial y de otra naturaleza distinta a los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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