Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0037-R Actualícense las normas para la navegación y maniobras por el Estero del Muerto y matriz de seguridad para la navegación y maniobras de naves para los muelles ubicados en dicho estero

Número de Boletín240
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
18 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Ocial Nº 240
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0037-R
Guayaquil, 19 de junio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula “Todas las instalaciones
portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con
sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se
regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley”;
Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos expresa que, el Consejo Nacional de la
Marina Mercante y Puertos es el más alto organismo de asesoramiento del Gobierno en
materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de autorizar el uso con
propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 358 del 12 de junio de 2008, en su Art. 11 establece que “ En todas las
disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la “Dirección General
de la Marina Mercante y del Litoral - DIGMER”, sustitúyase por la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”;
Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1
establece que: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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