Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0038-R Constitúyese y expídese el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de Autoridad Portuaria de Guayaquil

Número de Boletín240
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
24 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Ocial Nº 240
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carr era, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0038-R
Guayaquil, 22 de junio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 prevé que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y
evaluación;
Que, el penúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública las políticas, metodología de
gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la
administración pública Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con
el Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que
la Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la
determinación de las políticas, metodologías de administración institucional y las
herramientas que aseguren una administración y mejoramiento continuo de la eficiencia de
las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya
aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura
institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales (actualmente
Ministerio de Trabajo);
Que, el artículo 138 del Reglamento ibídem señala que las instituciones definidas en el artículo 3 de
la LOSEP, integrarán el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional
que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas,
normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional; así mismo dispone
que la Máxima Autoridad o su delegado designará a los miembros de un Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, el cual tendrá la calidad de
permanente y estará integrado por: a) autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b) El
responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los
procesos o unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus
veces;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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