Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0039-R Emítese la Norma de excepción temporal y protocolo de aplicación para califi car como excepcional, que los servicios regulares de transporte marítimo internacional de comercio exterior se abastezcan de contenedores vacíos refrigerados
Número de Boletín | 244 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
18 – Lunes 13 de julio de 2020 Registro Ofi cial Nº 244
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0039-R
Guayaquil, 25 de junio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa
de una administración pública;
Que, el artículo 16 de la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático “Se reserva
exclusivamente para naves de bandera ecuatoriana el transporte acuático interno de pasajeros, carga y valijas
postales. Se consideran naves de bandera ecuatoriana, las que sean adquiridas con pago de contado, las que
hayan sido adquiridas por el sistema de arrendamiento mercantil (“leasing”), y las que sean fletados de acuerdo
a la ley vigente, tanto en el tráfico internacional como en el nacional y, que estén registrados en la Marina
Mercante, de acuerdo con las leyes ecuatorianas;
Que, sobre las disposiciones establecidas en su artículo 3 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,
en su artículo 3 establece que “El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos que tiene funciones
generales las de orientar, establecer, y coordinar la política naviera nacional, es el más alto organismo de
asesoramiento al Gobierno en esta materia y tendrá como propósitos fundamentales, dentro de la política de
Transporte Marítimo y Fluvial del país los siguientes: d) Fijar la política portuaria adecuada para satisfacer las
necesidades actuales y futuras del comercio por la vía marítima y fluvial;
Que, el artículo 125 del Reglamento de la Actividad Marítima, establece que “El transporte acuático interno de
pasajeros, carga y valijas postales se reserva exclusivamente para naves de bandera ecuatoriana. En casos de
excepción, la Dirección General de la Marina Mercante a solicitud del interesado, podrá autorizar la prestación
de estos servicios en naves de bandera extranjera. La Autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud en el
término de 8 días, y de no hacerlo en dicho termino, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada”;
Que, el Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de
enero del 2017, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del
transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación con las naves y
personal vinculado al área marítima;
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