Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0039-R Emítese la Norma de excepción temporal y protocolo de aplicación para califi car como excepcional, que los servicios regulares de transporte marítimo internacional de comercio exterior se abastezcan de contenedores vacíos refrigerados

Número de Boletín244
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
18 – Lunes 13 de julio de 2020 Registro Of‌i cial Nº 244
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0039-R
Guayaquil, 25 de junio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa
de una administración pública;
exclusivamente para naves de bandera ecuatoriana el transporte acuático interno de pasajeros, carga y valijas
postales. Se consideran naves de bandera ecuatoriana, las que sean adquiridas con pago de contado, las que
hayan sido adquiridas por el sistema de arrendamiento mercantil (“leasing”), y las que sean fletados de acuerdo
a la ley vigente, tanto en el tráfico internacional como en el nacional y, que estén registrados en la Marina
Mercante, de acuerdo con las leyes ecuatorianas;
Que, sobre las disposiciones establecidas en su artículo 3 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,
en su artículo 3 establece que “El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos que tiene funciones
generales las de orientar, establecer, y coordinar la política naviera nacional, es el más alto organismo de
asesoramiento al Gobierno en esta materia y tendrá como propósitos fundamentales, dentro de la política de
Transporte Marítimo y Fluvial del país los siguientes: d) Fijar la política portuaria adecuada para satisfacer las
necesidades actuales y futuras del comercio por la vía marítima y fluvial;
Que, el artículo 125 del Reglamento de la Actividad Marítima, establece que “El transporte acuático interno de
pasajeros, carga y valijas postales se reserva exclusivamente para naves de bandera ecuatoriana. En casos de
excepción, la Dirección General de la Marina Mercante a solicitud del interesado, podrá autorizar la prestación
de estos servicios en naves de bandera extranjera. La Autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud en el
término de 8 días, y de no hacerlo en dicho termino, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada”;
Que, el Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de
enero del 2017, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del
transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación con las naves y
personal vinculado al área marítima;

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