Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0042-R Expídese la normativa para la implementación de la política tarifaria para el cobro de constribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas y privadas

Número de Boletín247
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 16 de julio de 2020 – 3Registro Ocial Nº 247
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R
Guayaquil, 26 de junio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República, el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos, el Consejo Nacional de la Marina Mercante
y Puertos (actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial) es el
más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria y le
corresponde, las siguientes atribuciones: c. Autorizar el uso con propósitos comerciales,
puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas
privadas o públicas;
Que, acorde con lo previsto en el artículo 8, letra b) de la Ley General de Puertos, la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se financia entre otros, con el
5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la
mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones
portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas
autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines comerciales, referidas
en el párrafo anterior;
Registro Oficial No. 187 del 21 de abril del 2020, en la Segunda Disposición
Reformatoria dispone lo siguiente: Segunda. En el literal b) del artículo 8 de la Ley
General de Puertos publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 67 de 15 de abril de
1976, agrégase a continuación de la palabra: “comerciales” la frase “, exceptúase al
sector acuícola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba
ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas”;
Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio del 2015, publicado en
el Registro Oficial No. 561, de 07 de Agosto de 2015, el " Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de
transporte marítimo, fluvial y de puertos "; y, artículo 2 "El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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