Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0054-R Expídese la normativa que regula el transporte marítimo de carga desde el Ecuador continental hacia la provincia de Galápagos y viceversa

Número de Boletín1012
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
16 – Martes 15 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1012 – Registro Ocial
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0054-R
Guayaquil, 21 de agosto de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador en su, establece que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador: “las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador en su, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Carta Magna, establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. () Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, según lo establecido en el artículo 314 la Constitución de la República del Ecuador: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que
determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 394, señala que: “El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las
actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en el Título I, Disposiciones
Preliminares - Capítulo I del Objeto, ámbito, finalidades y principios de esta Ley, establece que: “Art. 1.- Objeto
y ámbito. La presente Ley Orgánica regula el Régimen Especial de la provincia de Galápagos e instituye el
régimen jurídico administrativo al que se sujetan, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los organismos
de todas las funciones del Estado, así como todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras
que se encuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de Galápagos, en función de un estricto
apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir”;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en el Título II, Régimen Institucional
- Capítulo I, del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos establece que: “Art.
4.- Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 15 de septiembre de 2020 – 17Registro Ocial – Edición Especial Nº 1012
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0054-R
Guayaquil, 21 de agosto de 2020
patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con domicilio
en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos. El Consejo de Gobierno es el ente
encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en
el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado,
en el ámbito de sus competencias”;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en su artículo 3, establece que “Art.
3.- Principios. Las políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de Galápagos y
sus áreas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la
economía, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la
naturaleza y desarrollo económico ();
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en su disposición sexta, establece
que: “Sexta. - Para el otorgamiento de autorizaciones, rutas y frecuencias de transporte aéreo y marítimo de
carga que tengan por destino la provincia de Galápagos, la Autoridad Aeronáutica Nacional y la Autoridad
Marítima Nacional deberán contar previamente con el informe técnico favorable del Pleno del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos";
Que, la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, en su artículo 3 establece que: “El Consejo Nacional de
la Marina Mercante y Puertos que tiene como funciones generales las de orientar, establecer y coordinar la
política naviera nacional, es el más alto organismo de asesoramiento al Gobierno en esta materia y tendrá
como propósitos fundamentales, dentro de la política de Transporte Marítimo y Fluvial del país los siguientes:
(...) c) Coordinar el transporte marítimo con los demás medios de transporte interno y externo; d) Fijar la
política portuaria adecuada para satisfacer las necesidades actuales y futuras del comercio por la vía marítima y
fluvial; e) Regular la navegación marítima y fluvial ecuatoriana de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley
y demás Reglamentos;
Que, la Ley de Transporte Marítimo y Fluvial en su artículo 7 establece que: “la Dirección de la Marina
Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de transporte por agua determinada por el Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones e) Determinar los
tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del estado o
particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en
coordinación con los otros servicios de transporte nacionales;
l) Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte
interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos;()”,
Que, el Reglamento Ley de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en su artículo 82, establece que:
Art. 82.- Entidad competente en materia de bioseguridad y cuarentena.- La Agencia de Regulación y Control
de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), con sede en el cantón Santa Cruz, es la entidad
adscrita a la Autoridad Ambiental Nacional, con competencia para regular y controlar la bioseguridad en la
provincia de Galápagos así como la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por
cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias
de la provincia; y realizar el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos.
()”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18, de 08 de
febrero de 2007, creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre otras
dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, el Decreto Ejecutivo 1111 de 27 de mayo del 2008 publicado en el Registro Oficial 358, de 12 de junio de
2008, en el artículo 11 establece que en todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga
referencia a la "Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral - DIGMER", sustitúyase por
"Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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