Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0059-R Refórmese la Resolución Nº MTOP-SPTM-2020-0035-R del 15 de junio del 2020

Número de Boletín324
SecciónResoluciones
EmisorResolución
32 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Ocial Nº 324
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0059-R
Guayaquil, 24 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “El derecho a la
seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula " Todas las instalaciones
portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con
sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se
regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley";
Que, con Decreto Ejecutivo 1087 del 7 de marzo de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 700 del 10 de mayo del mismo año, se suprimió el Consejo Nacional de la
Marina Mercante y Puertos, y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con
las facultades de rectoría, planificación, regulación, y control técnico de la rama sectorial
de puertos y transporte acuático;
Que, el Decreto Ejecutivo 723, confirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del
Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus competencias, atribuciones y
delegaciones, todas aquellas que se refieran al ejercicio de los derechos de estado rector
del puerto y estado ribereño;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0035-R del 15 de junio del 2020, se
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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