Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0080-R Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R de 17 de marzo del 2020 y otra

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 21 de diciembre de 2020 – 31Registro Ocial Nº 354 – Suplemento
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0080-R
Guayaquil, 23 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran en ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: " La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la
República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico
es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la
política económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración
regional;
Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 “el Estado Mantendrá la
estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el
tiempo”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “”El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus
competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos,
Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley
General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte
Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el
Reglamento a la Actividad Marítima”;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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