Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0020-R Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0102-R del 03 de agosto de 2016

Número de Boletín421
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 30 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 421 - Registro Ocial
32
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0020-R
Guayaquil, 11 de marzo de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Conferencia Diplomática de la OMI en Manila, realizada del 21 al 25 de junio del 2010 adoptó las
Enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar
(STCW enmendado), denominadas como "Enmiendas de Manila 2010" en las cuales se acogió las enmiendas al
Anexo y al Código de Formación del citado Convenio en el acta final del 01-07-2010, y que de conformidad con
lo dispuesto en el Art. XII 1) a) ix) del Convenio, entraron en vigor el 01 de enero del 2012;
Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de Marzo de 1988 publicado en el Registro
Oficial No. 904 del 30 de Marzo del mismo año se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW 78 enmendado y a su Código de Formación;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 literal c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,
corresponde a la Autoridad Marítima Nacional "velar y tomar acción para la aplicación de las normas
internacionales o tratados de los que el Ecuador es signatario";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de
07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaria de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del
sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y entre sus, atribuciones y delegaciones: 1 Todas las
relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y
demás instrumentos normativos en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de
Puertos; b) Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático; c) Ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional; d) Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y del
Transporte Acuático; f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros;
Que, mediante el Reglamento a la Actividad Marítima Capitulo X y Capítulo XI se regula al personal
mercante;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0102-R, de 03 de agosto de 2016, publicada en el Registro
Oficial No. 830-16 de 31 de agosto de 2016, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
estableció las “Normas y Requisitos para la Titulación, Registro y Renovación de Documentos para la Gente de
Mar y Pesca que labora a bordo de buques de bandera ecuatoriana y al personal marítimo-portuario que labora
en las instalaciones portuarias”;
Que, con oficio S/N del 17 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Carlos Solórzano Sojos en calidad de delegado
de un grupo de Tecnólogos Superiores en Electricidad, mediante el cual solicita se realice un adendum a la
Resolución Nro. MTOP-SPTMF-2016-102-R en su art. 36;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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