Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0062-R Expídese la normativa para el servicio público de transporte fluvial de pasajeros que prestan las naves de bandera nacional entre las Provincias de Orellana y Sucumbíos, en la ruta Coca-Nuevo Rocafuerte

Número de Boletín502
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Tercer Suplemento Nº 502 - Registro Ocial
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Lunes 26 de julio de 2021
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0062-R
Guayaquil, 06 de julio de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República, señala que el derecho a la seguridad jurídica que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de norma dispone “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el Art. 394 ibídem, establece que: "El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo,
marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias";
Que, el art. 1 del Decreto Ejecutivo No 723 del 09 de julio de 2015, establece: “El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte
marítimo y fluvial y de puertos”; y, en el art. 2 "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de
la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria
Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las
relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes,
reglamentos y demás instrumentos normativos”;
Que, el art. 3, literal b) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, señala: Asegurar el
establecimiento de servicios eficientes en las rutas esenciales para mantener en cualquier época el flujo de
comercio trasportado por agua; literal g) Estimular la fijación y mantención de tarifas justas y razonables
de fletes y servicios, basados en costos reales y en rendimiento eficientes; literal h): Eliminar la
discriminación injusta, preferencias o ventajas indebidas y prácticas desleales o destructivas de
competencia; literal j) Desarrollar y controlar la seguridad y eficiencia de las vías navegables;
Que, el art. 7, literal e) ibídem, señala: que se tiene como funciones y atribuciones: "Determinar los
tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del
estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo
y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales"; literal k) Establecer los
sistemas tarifarios que deban regir para el transporte fluvial y los servicios de remolque; literal l) tiene
como funciones y atribuciones: "Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios
públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los
mismos";
Que, en el Art. 7 de la Resolución No. SPTMF 004/12 del 04 de enero del 2012, establece, "Para
determinar los tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de las naves nacionales de
propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de
tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transportes nacionales el armador
deberá estar matriculado en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial -Tercer Suplemento Nº 502
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Lunes 26 de julio de 2021
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0062-R
Guayaquil, 06 de julio de 2021
Que, el art. 11 del Decreto No. 1111, establece: En todas las disposiciones legales y reglamentarias en
que se haga referencia a la "Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral â DIGMER",
sustitúyase por "Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial";
Que, el art. 1 de la resolución No. 538/97 de las “Normas para determinar la estabilidad de las naves de
bandera ecuatoriana”. - No están sujetas a estas normas reglamentarias las canoas de montaña, botes o
similares y en general las naves menores que no transporten pasajeros;
Que, el Art. 19 Capítulo VI del Instructivo para el tránsito de naves y la seguridad de la vida humana en
áreas fluviales en la región amazónica ecuatoriana, señala que: “El horario de navegación en los ríos de la
región oriental ecuatoriana queda establecido desde el orto hasta el ocaso. En caso de que una nave
requiera hacerlo fuera de este horario, deberá realizar una solicitud a la Capitanía de Puerto de su
jurisdicción, indicando justificadamente los motivos para hacerlo y que cuenta con los equipos de
seguridad para el efecto (luces de navegación, GPS, radar, equipos de comunicación, etc.)”;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DTMF-2021-323-ME, del 30 de junio del 2021, la Dirección de
Transporte Marítimo y Fluvial remite el INFORME TÉCNICO No. PP-08-2021 del 21-06-2021 “Análisis
técnico para normativa del transporte público fluvial de pasajeros –Ruta Coca -Nuevo Rocafuerte”; e
informe de socialización Nro. PP-09-2021 y consulta pública; entre otros anexos, para mejorar la
regulación en el transporte público fluvial de pasajeros en la ruta Coca- Nuevo Rocafuerte;
En uso de las facultades legales contenidas en el Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio de 2015.
RESUELVE:
Art. 1.- Expedir la normativa para el servicio público de transporte fluvial de pasajeros que prestan las
naves de bandera nacional entre las Provincias de Orellana y Sucumbíos, en la ruta Coca-Nuevo
Rocafuerte.
Art. 2.- Objeto del servicio.- Regular el servicio de transporte público fluvial de pasajeros entre las
provincias de Orellana y Sucumbíos, específicamente en la ruta Coca hacia Nuevo Rocafuerte, que es
realizado por naves de pasajeros debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial.
Art. 3.- Ámbito de aplicación. - La presente normativa será de aplicación general y obligatoria para todas
aquellas personas naturales o jurídicas, que de conformidad con las disposiciones de este instrumento,
presten el servicio público señalado en el artículo anterior, y de forma directa o indirecta afecten la
oportuna prestación del servicio público, su eficiencia y calidad de este.
Lo indicado anteriormente no exceptúa el cumplimiento de otras disposiciones emitidas por las
autoridades de las provincias de Orellana y Sucumbíos. Así como disposiciones emitidas por entidades de
control vinculadas directa e indirectamente al servicio de transporte público fluvial, en los diversos
ámbitos de competencia gubernamental.
Art. 4.- Del Servicio. - El servicio público de transporte fluvial de pasajeros, entre los poblados de las
provincias de Orellana y Sucumbíos, será prestado por naves debidamente autorizadas.
Art. 5.- Definiciones. - Para efectos de la presente normativa se entiende por:
SPTMF: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – Autoridad Portuaria Nacional y de
Transporte Acuático.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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