Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0063-R Refórmese la “Normativa para la Implementación de la Política Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas y terminales portuarias privadas”

Número de Boletín504
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 504
8
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0063-R
Guayaquil, 08 de julio de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la
República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8
de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre
otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, institución que por
disposición de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y de 09 de julio del
2015, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de
2015, respectivamente, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema
de transporte marítimo, fluvial y de puertos";
Que, el Art. 1 de la Ley General de Puertos establece: "Que todas las instalaciones Portuarias del
Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen
organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta
Ley";
Que, acorde con lo previsto en el artículo 8, de la Ley General de Puertos, los servicios y actividades a
cargo del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de la Dirección de la Marina Mercante y
del Litoral, actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se financia con el 2%
(dos por ciento) de los ingresos totales, de las entidades portuarias, provenientes del cobro de tasas a la
mercadería y a la nave, de tasas específicas y especiales y con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos
totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente
del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o
públicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines comerciales, exceptuase al
sector acuícola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba ingresos por el uso
de las instalaciones autorizadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el registro Oficial No 561 del
07 de agosto del 2015, en su artículo 2 establece que "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y
delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional,
constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los
siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos";
Que, el 26 de diciembre de 2019 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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