Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0078-R Apruébese la actualización de los procedimientos para las pruebas de bollard pull en remolcadores que realicen maniobras dentro de la jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao

Número de Boletín548
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 29 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 548 - Registro Ocial
6
República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edif. Grace, 1er. Piso.
Código postal: 090902 / Guayaquil - Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 - www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0078-R
Guayaquil, 26 de agosto de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 313 establece que el Estado se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos;
Que, en el Art. 315 del mismo cuerpo legal, dispone que el Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público,
con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No.
561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría,
planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;
y entre sus atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la
actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos en
especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos; b) Ley
Nacional de Puertos y Transporte Acuático; c) Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional;
d) Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y del
Transporte Acuático; f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros;
Que, mediante Resolución MTOP-SPTM-2021-0007-R del 14 de enero de 2021, se aprueba la
“Matriz de Seguridad para Operaciones en los Terminales Petroleros del Ecuador de los buques
propios, fletados y agenciados por la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana – EP FLOPEC-,
en la jurisdicción de SUINBA”; en su disposición transitoria dispone: “A partir de la vigencia de la
presente Resolución como plazo máximo de 30 días los remolcadores que operan en la
Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, deberán obtener un certificado de prueba de
bollard pull actualizado”;
Que, la Dirección de Puertos con Memorando Nro. MTOP-DDP-2021-485-ME del 13 de agosto de
2021 remite el Informe Técnico Nro. MTOP-INF-DDP-140-2021, "PROCEDIMIENTO PARA
PRUEBAS DE BOLLARD PULL EN REMOLCADORES QUE OPERAN EN LA
JURISDICCIÓN DE SUINBA", en virtud de las observaciones encontradas en el anexo de los
procedimientos para pruebas de bollard pull; dentro de sus recomendaciones está la de "reformar la
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0053-R del 25 de junio del 2021;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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