Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0080-R Deróguese la Resolución MTOP-SPTM-2 020-0024-R, publicada en el Registro Oficial 204 del 15 de mayo de 2020

Número de Boletín535
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 10 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 535 - Registro Ocial
10
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edif. Grace, 1er. Piso.
Código postal: 090902 / Guayaquil - Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 - www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0080-R
Guayaquil, 26 de agosto de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución.";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la
Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los
puertos;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del mismo año, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de
transporte, marítimo y fluvial y de puertos;
Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicada
en Registro Oficial Suplemento 301 de 31 de julio de 2014, de las "Normas y Requisitos
en la Prestación del Servicio de Practicaje" contiene las normas y requisitos para la
formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de
Practicaje, en su art.24, numeral 1, señala que el servicio de practicaje es obligatorio
durante la ejecución de las maniobras de entradas y salidas por los canales y ríos
navegables, dársenas y estuarios de los puertos y terminales de la República determinados
por la ACP (Autoridad Competente Portuaria); y, en su art. 25 numeral 1), estable las
excepciones para la prestación del servicio de practicaje, entre las que se encuentra:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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