Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0084-R Expídese “La Normativa que regula el procedimiento de recaudación de la contraprestación de los servicios portuarios prestados en las Superintendencias de los Terminales Petroleros”
Número de Boletín | 543 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Miércoles 22 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 543 - Registro Ocial
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República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
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Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0084-R
Guayaquil, 13 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSERCRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313 establece que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos;
Que, el Artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador en el segundo inciso
determina: (…)“El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regularización”;
Que, en el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que rige, entre otros principios, por
los de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y coordinación;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que, en el Código Orgánico de Finanzas Públicas su Art. 5 determina a la “Sostenibilidad Fiscal”
como uno de los principios comunes a la capacidad fiscal de generación de ingresos;
Que, La Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, expedida bajo Decreto
Supremo 1173, Registro Oficial 288 del 04 de Marzo 1977, establece las funciones y atribuciones
en el Art. 11 literal e) Recaudar las tasas, multas y más recargos o derechos relativos a los servicios
de acuerdo a las tarifas que fueren aprobadas por el Consejo Nacional de Marina Mercante y
Puertos, o que consten en Leyes Especiales;
Que, en la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0060-R, del 30 de marzo de 20216, se expiden la
“Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador”, las autoridades portuarias, sus
delegados o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios habilitados y/o facilidades
portuarias privadas, podrán otorgar permisos de operación a los operadores portuarios que cuenten
con la matrícula vigente de la SPTMF, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se
encuentren habilitados;
Que, en el Art. 3 del ítem 3.2, literal a) establece que los servicios portuarios se pueden proveer
mediante el otorgamiento del respectivo Permiso de Operación a favor de aquellas personas
jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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