Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0084-R Expídese “La Normativa que regula el procedimiento de recaudación de la contraprestación de los servicios portuarios prestados en las Superintendencias de los Terminales Petroleros”

Número de Boletín543
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 22 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 543 - Registro Ocial
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República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edif. Grace, 1er. Piso.
Código postal: 090902 / Guayaquil - Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 - www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0084-R
Guayaquil, 13 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSERCRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313 establece que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos;
Que, el Artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador en el segundo inciso
determina: ()“El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regularización”;
Que, en el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que rige, entre otros principios, por
los de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y coordinación;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que, en el Código Orgánico de Finanzas Públicas su Art. 5 determina a la “Sostenibilidad Fiscal”
como uno de los principios comunes a la capacidad fiscal de generación de ingresos;
Que, La Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, expedida bajo Decreto
Supremo 1173, Registro Oficial 288 del 04 de Marzo 1977, establece las funciones y atribuciones
en el Art. 11 literal e) Recaudar las tasas, multas y más recargos o derechos relativos a los servicios
de acuerdo a las tarifas que fueren aprobadas por el Consejo Nacional de Marina Mercante y
Puertos, o que consten en Leyes Especiales;
Que, en la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0060-R, del 30 de marzo de 20216, se expiden la
“Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador”, las autoridades portuarias, sus
delegados o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios habilitados y/o facilidades
portuarias privadas, podrán otorgar permisos de operación a los operadores portuarios que cuenten
con la matrícula vigente de la SPTMF, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se
encuentren habilitados;
Que, en el Art. 3 del ítem 3.2, literal a) establece que los servicios portuarios se pueden proveer
mediante el otorgamiento del respectivo Permiso de Operación a favor de aquellas personas
jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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