Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0089-R Refórmese la Resolución Nro. SPTMF-ADM-001-13, publicada en el Registro Oficial No. 133 de 28 de noviembre del 2013

Número de Boletín556
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Cuarto Suplemento Nº 556 - Registro Ocial
8
Martes 12 de octubre de 2021
República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0089-R
Guayaquil, 27 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 1 inciso final
determina: “Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de
planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional
de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público,
el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los
recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dentro de sus Disposiciones
Generales, numeral cuarto, se establece lo siguiente: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y
organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán
establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo,
peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre
otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de
este Código”;
Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 1 establece que: “El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del
sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos”;
Que, mediante Resolución Nro. No. SPTMF-ADM-001-13, publicada en el Registro Oficial No.
133, de fecha 28 de noviembre del 2013, se expidió la Normativa Tarifaria por Servicios de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0102-R, del 03 de agosto de 2016, indica:
“ESTABLECER NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN, REGISTRO Y RENOVACIÓN
DE DOCUMENTOS PARA LA GENTE DE MAR Y PESCA QUE LABORA A BORDO DE
BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA Y AL PERSONAL MARÍTIMO-PORTUARIO QUE
LABORA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.” En el Anexo G de la mencionada
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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