Resoluciones. MTOP-SPTM-2022-0017-R Refórmense las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 11 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 60
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República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2022-0017-R
Guayaquil, 19 de abril de 2022
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que "El Estado será responsable
de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos
sean equitativos, y establecerá su control y regulación";
Que, el artículo 15 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional estipula que " Los puertos
marítimos y fluviales existentes y los que se establecieren en el futuro, cuyas características no justifiquen
la conformación de Autoridades Portuarias, serán administrados, mantenidos y operados directamente por
la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, a través de Administraciones Portuarias y se regirán por
las disposiciones de la presente Ley en lo que fuere aplicable, y por el Reglamento respectivo que será
expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1111 de 27 de mayo del 2008 publicado en el Registro Oficial 358, 12
de junio de 2008 en el artículo 11 señala que en todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se
haga referencia a la "Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral - DIGMER", sustitúyase por
"Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial";
Que, el servicio de Capitán de AMARRE Y CONTROL DE CARGA en los terminales petroleros es de
carácter obligatorio y consiste en asistir al práctico para la correcta posición de la nave, en las siguientes
maniobras en que intervengan naves de tráfico internacional o de cabotaje: a) Amarre o desamarre a
boyas, b) Atraque y desatraque de muelles; c) Maniobras de abarloamiento; d) Operaciones de conexión y
desconexión de mangueras y transferencia de hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No.
561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y
control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;
Que, mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0060-R, del 30 de marzo de 2016, publicada en el
Registro Oficial Nro. 732 del 13 de abril de 2016, se expidieron las “Normas que regulan los Servicios
Portuarios en el Ecuador";
Que, en la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo 1158, publicada en Suplemento del
Registro Oficial 309 del 14 de diciembre del 2020, se dispone que el Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables autorizará a la iniciativa privada la libre importación de combustibles, que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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