Resoluciones. MTOP-SPTM-2022-0022-R Establécense las normas y protocolos de aplicación para calificación y entrenamiento de prácticos en la jurisdicción de Puerto Bolívar y para obtención de una matrícula de excepción

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 25 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 69
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República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2022-0022-R
Guayaquil, 28 de abril de 2022
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece que: "El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización
Marítima Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las
Recomendaciones sobre “Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para
prácticos que no sean de Altura”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1111 de 27 de mayo del 2008 publicado en el Registro
Oficial 358, 12 de junio de 2008 en el artículo 11 señala que en todas las disposiciones
legales y reglamentarias en que se haga referencia a la "Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral - DIGMER", sustitúyase por "Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá
a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte
marítimo, fluvial y de puertos;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, publicada en el Registro
Oficial 301 del 31 de julio del 2014, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, establece normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los
Prácticos y de la prestación del Servicio de Practicaje.
Que, la antedicha resolución establece en el artículo 25 que: “El servicio de practicaje es
obligatorio para todas las naves nacionales o extranjeras que operen en aguas
jurisdiccionales de las Entidades Portuarias y Superintendencias de
Terminales Petroleros y Gaseros”, y en el último punto de este artículo se determina
que: Todos los casos excepcionales determinados por ACP, para los cuales se
establecerán las normas de excepción y protocolos de aplicación.
Que, mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0060-R, del 30 de marzo de 2016,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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