Resoluciones. MTOP-SPTM-2022-0080-R Refórmese las “Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador” expedidas mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0060-R

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 21 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 193
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República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Púb licas
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edif. Grace, 1er. Piso.
Código postal: 090902 / Guayaquil - Ecuador
Tefono: 593-4-2592080 - www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2022-0080-R
Guayaquil, 24 de octubre de 2022
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que "El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación";
Que, el artículo 15 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional estipula que " Los
puertos marítimos y fluviales existentes y los que se establecieren en el futuro, cuyas características
no justifiquen la conformación de Autoridades Portuarias, serán administrados, mantenidos y
operados directamente por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, a través de
Administraciones Portuarias y se regirán por las disposiciones de la presente Ley en lo que fuere
aplicable, y por el Reglamento respectivo que será expedido por la Dirección de la Marina
Mercante y del Litoral.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1111 de 27 de mayo del 2008 publicado en el Registro Oficial
358, 12 de junio de 2008 en el artículo 11 señala que en todas las disposiciones legales y
reglamentarias en que se haga referencia a la "Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral - DIGMER", sustitúyase por "Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial";
Que, el servicio de Capitán de AMARRE Y CONTROL DE CARGA en los terminales petroleros
es de carácter obligatorio y consiste en asistir al práctico para la correcta posición de la nave, en las
siguientes maniobras en que intervengan naves de tráfico internacional o de cabotaje: a) Amarre o
desamarre a boyas, b) Atraque y desatraque de muelles; c) Maniobras de abarloamiento; d)
Operaciones de conexión y desconexión de mangueras y transferencia de hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial
No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría,
planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;
Que, en la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo 1158, publicada en Suplemento del
Registro Oficial 309 del 14 de diciembre del 2020, se dispone que el Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables autorizará a la iniciativa privada la libre importación de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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