Resoluciones. MTOP-SUBZ7-2021-0080-R Apruébese en todas sus partes y sin modificaciones el estatuto y, en consecuencia, otórguese la personería jurídica por un período indefinido, conforme el Art. 4 de su estatuto, a la Asociación de Conservación Vial “Unidad San Lucas”, con domicilio en el cantón y provincia de Loja

Número de Boletín549
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 30 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 549 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MTOP-SUBZ7-2021-0080-R
Loja, 16 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA ZONAL 7
Ing. Eduardo Patricio Punín Burneo, MSc.,
SUBSECRETARIO ZONAL 7 DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada [...].” Ésta es la justificación de la
existencia jurídica de una república democrática, denominada como Ecuador, de carácter
postpositivista (Estado constitucional de derechos y justicia), desde el enfoque teórico del
Neoconstitucionalismo Latinoamericano Andino Transformador, en donde la razón
última del Derecho son los derechos, sometiéndose las razones a los derechos, por lo que
se requiere de decisiones mejor y más argumentadas. Por ello, en este tipo de Estado, el
Derecho (en su dimensión argumentativa) si bien no es igual a argumentación, sí es
especialmente argumentación, ya que su concepción argumentativa es prioritaria, por lo
que la argumentación, dentro de un trámite jurídico está dirigida al razonamiento de tipo
práctico, cuyo fin es resolver la petición y tomar una decisión.
Que, el numeral 1 del Art. 3 ibídem, prevé que uno de los principales deberes del Estado
es el de garantizar el efectivo goce de derechos constitucionales. En consecuencia, si el
Estado no cumple esta obligación primigenia, habrá perdido todo sentido su existencia.
Que, el Art. 10 ibídem, ordena que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos serán titulares y gozarán de los derechos constitucionales.
Que, el Art. 11 ibídem, establece los principios bajo los cuales se regirán los derechos
consagrados en la Constitución, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y,
los demás derechos derivados de la dignidad de las personas que sean necesarios para su
pleno desenvolvimiento.
Que, el Art. 33 ibídem, define al trabajo como un derecho y a la vez un deber social, así
como un derecho económico que permite la realización personal y es la base de la
economía.
Que, el numeral 13 del Art. 66 ibídem, consagra el derecho a asociarse libremente. Éste
es el derecho constitucional del cual se desprende la capacidad para que las personas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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