Resoluciones. MTOP-SUBZ7-2022-0006-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial Obras, Servicio, Mantenimiento, Vías Terrestre “OSMAVIT”, domiciliada en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Segundo Suplemento Nº 11 - Registro Ocial
46
Viernes 25 de febrero de 2022
Resolución Nro. MTOP-SUBZ7-2022-0006-R
Loja, 10 de febrero de 2022
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA ZONAL 7
Ing. Eduardo Patricio Punín Burneo, MSc.,
SUBSECRETARIO ZONAL 7 DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada [...].” Ésta es
la justificación de la existencia jurídica de una república democrática, denominada como Ecuador, de carácter
postpositivista (Estado constitucional de derechos y justicia), desde el enfoque teórico del
Neoconstitucionalismo Latinoamericano Andino Transformador, en donde la razón última del Derecho son los
derechos, sometiéndose las razones a los derechos, por lo que se requiere de decisiones mejor y más
argumentadas. Por ello, en este tipo de Estado, el Derecho (en su dimensión argumentativa) si bien no es igual
a argumentación, sí es especialmente argumentación, ya que su concepción argumentativa es prioritaria, por lo
que la argumentación, dentro de un trámite jurídico está dirigida al razonamiento de tipo práctico, cuyo fin es
resolver la petición y tomar una decisión. En este sentido, mediante Resolución del 21 de octubre del 2008, la
Corte Constitucional del Ecuador (Corte Constitucional) para el Período de Transición, definió que “la
Constitución de 2008 estable una nueva forma de Estado, el Estado Constitucional de Derechos y justicia, cuyos
rasgos básicos son: 1) El reconocimiento del carácter normativo superior de la Constitución, 2) la aplicación
directa de la Constitución como norma jurídica, y, 3) el reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como
fuente primaria del derecho [...].” Del mismo modo, en los parágrafos 19 a 21 de la Sentencia Nro.
001-10-PJO-CC, del 22 de diciembre del 2010, la Corte Constitucional determinó que “19.- De conformidad
con el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador se reconoce como un Estado Constitucional de
derechos y justicia, denominación que se convierte en el principio constitucional esencial sobre el cual se
levanta la organización política y jurídica del Estado. Producto de ello, muchas han sido y deberán ser las
modificaciones y efectos que se generen en relación a la idea o concepción tradicional del derecho y de la
ciencia jurídica. 20.- Tres son los efectos esenciales que trae consigo el Estado Constitucional: a) El
reconocimiento de la Constitución como norma vinculante, valores, principios y reglas constitucionales; b) El
tránsito de un juez mecánico aplicador de reglas a un juez garante de la democracia constitucional y de los
contenidos axiológicos previstos en la Constitución; y c) La existencia de garantías jurisdiccionales vinculantes,
adecuadas y eficaces para la protección de todos los derechos constitucionales. Son esos los elementos
sustanciales que justifican la razón de ser del Estado Constitucional de Derechos, y precisamente por ello, se
constituyen en los avances más notables e importantes que refleja la Constitución de Montecristi en relación a la
Constitución de 1998 [...]. 21.- Por otro lado, muestras de esta evolución dogmática y garantista son también: el
reconocimiento de nuevos derechos y garantías; la modificación denominativa tradicional de los derechos
constitucionales para romper con aquella clasificación tradicional sustentada en relaciones de poder; la
presencia de principios de aplicación de derechos que de manera expresa denotan su plena justiciabilidad,
interdependencia e igualdad jerárquica [...].”
Que, el numeral 1 del Art. 3 ibídem, prevé que uno de los principales deberes del Estado es el de garantizar el
efectivo goce de derechos constitucionales. En consecuencia, si el Estado no cumple esta obligación primigenia,
habrá perdido todo sentido su existencia.
Que, el Art. 10 ibídem, ordena que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos serán
titulares y gozarán de los derechos constitucionales.
Que, el Art. 11 ibídem, establece los principios bajo los cuales se regirán los derechos consagrados en la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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