Avisos judiciales. Muerte presunta del señor Angel Heriberto Hinojoza Gonzalez (3ra. publicación)

Número de Boletín998
SecciónAvisos judiciales
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
48 – Viernes 5 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 998
en lo principal, la demanda de MUERTE PRESUNTA
que formula el señor ZAMORA PRIETO JULIO FIDEL,
en su calidad de hijo del supuesto desaparecido, es clara
y completa por reunir con los requisitos legales del caso,
razón por la que se le acepta para su trámite correspondiente
y establecido en el Título II Libro I, parágrafo III del
Código Civil, en cuya virtud y de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 66 del mismo Cuerpo de Leyes,
y más disposiciones legales aplicables al caso, el actor en
mención justif‌i quen por los medios legales pertinentes,
el desaparecimiento del señor ZAMORA MORALES
JULIO EGIDIO, y que se han realizado las gestiones
o averiguaciones correspondientes, y que se ignora el
paradero de dicho señor. CITESE al desaparecido en
mención, mediante avisos que se publicarán por TRES
VECES, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad
de Milagro, en la forma prescrita por el Artículo 56 del
conforme la Disposición Final Segunda contenida en dicho
cuerpo normativo y más disposiciones legales aplicables
al caso; y, en el REGISTRO OFICIAL, debiendo correr
más de quince días entre cada citación, o más de UN MES
entre cada DOS CITACIONES como establece la Ley;
previniéndole al señor ZAMORA MORALES JULIO
EGIDIO, que de no comparecer a hacer valer sus derechos
dentro del término correspondiente contado a partir de
la fecha de la última publicación por medio de la prensa
previo el cumplimiento de los requisitos a que se ref‌i ere
el indicado párrafo, se procederá a declarar su muerte
presunta, con las consecuencias legales pertinentes. Por
tratarse de muerte presunta, Cuéntese en el presente trámite
con uno de los señores representantes del Ministerio Público
a quienes se le notif‌i cará legalmente por intermedio de la
señorita Secretaria del despacho. Téngase la cuantía como
indeterminada. Agréguese a los autos la documentación
acompañada. Por vacaciones de la secretaria titular, actué
el señor Abogado Holger Andree Villamar, en calidad de
secretario conforme acción de personal No. UJSNP-087-
2016-EGDP.- NOTIFÍQUESE.-Lo que se publica es para
los f‌i nes de Ley. Milagro 12 de diciembre del 2016.
f.) AB JORGE VILLAGRAN RODRIGUEZ,
SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE MILAGRO.
(3ra. publicación)
UNIDAD JUDICIAL MILTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTON SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
EXTRACTO
Al demandado: ANGEL HERIBERTO HINOJOZA
GONZALEZ.
Actora: ALEXANDRA MARIELA UQUILLAS
COLOMA
Juicio: Declaratoria de Muerte Presunta No.-
02332-2016-00480
Demandado: ANGEL HERIBERTO HINOJOZA
GONZALEZ
Tramite: Ordinario
Cuantía: Indeterminada.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTON SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.-
San Miguel, miércoles 4 de enero del 2017, las 11h11.-
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en
legal y debida forma. La demanda que antecede presentada
por ALEXANDRA MARIELA UQUILLAS COLOMA es
clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos
en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP), por lo que se calif‌i ca y admite
a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena
la citación del demandado DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN EL ART. 66 DEL CÓDIGO
CIVIL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA PRESUNTA
MUERTE del Señor ANGEL HERIBERTO HINOJOZA
GONZALEZ, cuéntese con la Fiscalía de esta ciudad de
San Miguel de Bolívar, para lo cual notifíquese al Señor
Fiscal de esta ciudad. Dando cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese al Señor
ANGEL HERIBERTO HINOJOZA GONZALEZ, en el
Registro Of‌i cial por tres veces y por la prensa mediante
tres publicaciones en un diario de mayor circulación de
la provincia, mediando un mes cada una, de conformidad
Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código
Orgánico General de Procesos, se concede al demandado
el término de treinta días, para que conteste la demanda en
la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo
normativo, termino que correrá transcurrido el lapso de
tres meses determinado en el Art. 67 numeral 3 del Código
Civil. Tómese nota del anuncio probatorio, agréguese la
documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta
el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la
designación de los defensores. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dr. Rodrigo Danilo Castro Medina.- (Sigue el certif‌i co y las
notif‌i caciones).
Lo que llevo a conocimiento del demandado señor ANGEL
HERIBERTO HINOJOSA GONZALEZ se le hace Saber,
para los f‌i nes de ley, previniéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico,
en la ciudad de San Miguel de Bolívar para posteriores
notif‌i caciones.
f.) Ab. Mary G., Escobar Gortaire, Secretaria de la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Miguel
de Bolívar.
(3ra. publicación)

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