Avisos judiciales. Muerte presunta del señor Angel Rodolfo Rubin Pilco (1ra. publicación)

Número de Boletín149
SecciónAvisos judiciales
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
46 – Miércoles 26 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 149
2. Previa autorización de la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial, ejecutar las inspecciones que
se dispongan en los procedimientos de observancia
relativos a la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial, así como medidas cautelares y formación
de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio
del Director y de conformidad con la ley, sean
procedentes; para este efecto la delegada deberá tener
en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo
233 de la Constitución de la República del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La delegada a través de la presente resolución
responderá directamente de los actos realizados en el
ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá
observar para el efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación será de responsabilidad de la delegada, quien
actúa según lo establecido en el artículo 71 del Código
Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.
Tercera.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se
reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas,
cuando lo estime pertinente.
Cuarta.- Publíquese esta Resolución en el Registro
O cial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 23 de diciembre
de 2019.
f.) José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director
Nacional de Propiedad Industrial.
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.-
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.)
Delegado de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito,
23 de enero de 2020.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE, CON
SEDE EN EL CANTON GONZALO PIZARRO DE
LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.
OFICIO N° 0-2020-UJMC-GP
Gonzalo Pizarro 17 de enero de 2020
Señor
SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL
ECUADOR
Quito
De mi consideración:
Dentro del proceso Materia: Civil, Acción: Muerte
Presunta, signado con el N° 21333-2019-00205, que
sigue RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, el
Ab. Jorge Sacancela Cusi, Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro,
provincia de Sucumbíos, en AUTO de fecha 14 de enero
de 2020, a las 10h15, en lo principal ha dispuesto lo
siguiente:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE
LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “…DEMANDA.-
BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA, cédula de
ciudadanía Nro. 0200622819, nacionalidad ecuatoriano,
de estado civil viuda de 62 años de edad,, de profesión ama
de casa, domiciliado en el recinto San Carlos, parroquia
Sevilla, cantón Cáscales provincia de Sucumbíos. De la
partida de nacimiento que acompaño se desprende que soy
hija del denunciado que responde a los nombres de ANGEL
RODOLFO RUBIN PILCO. 2.-El 12 de febrero del 2012
mi padre el señor ANGEL RODOFOLFO RUBIN PILCO
desapareció de la parroquia Sevilla, cantón Cáscales,
provincia Sucumbíos quien en la actualidad tendría 89
años, como era su costumbre salir a las estas cada año,
salió a eso de las 18h00 a las estas de ¡a parroquia Sevilla
y desde aquella tarde no ha retornado a su domicilio.
2.-Presenté la denuncia respectiva ante la scalía del
Nueva hoja, provincia de sucumbíos tres días después de
la desaparición, el 15 de febrero del 2012 y pese que se ha
hecho búsquedas incansables por parte de sus familiares y
de la Policía Nacional y demás autoridades competentes,
mediante la cual se han hecho los tramites respectivos
para dar con el paradero de mi padre pero toda búsqueda
ha sido en vano, no se lo ha encontrado por lo que se
presume su muerte. Habiendo trascurrido 7 años a la fecha
y no haber podido dar con el paradero de mi padre pese
a las continuas búsquedas de la policía nacional y al no
existir dato alguno de su localización, se presume que mi
padre ha fallecido. La pretensión clara y precisa que se
exige. Que Su Señoría se sirva concederme el respectivo
extracto para la realización de las publicaciones de
Ley; Que transcurrido el plazo respectivo y previo el
cumplimiento de los trámites legales pertinentes se sirva
declarar mediante sentencia la MUERTE PRESUNTA
de mi recordado padre que responde a los nombres
de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO Que se sirva
disponer la inscripción de la sentencia ejecutoriada en las
o cinas del Registro Civil Identi cación y Cedulación.
PRIMERA AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Revisada
ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en
los artículos 142 numeral 4, 7 y 143 numeral 5 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto,
previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo.
COMPLETA DEMANDA.- El demandado responde a
los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO, con
cedula de ciudadanía Nro. 0200817377. Por ser mandato
legal determinado en el Art. 56 del Código General de
Procesos bajo juramento declararé que es imposible
determinar la individualidad, el domicilio o residencia de
mi padre en el día y hora que Su Señoría señale para mi

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