Ordenanzas Municipales. Muerte presunta del señor Angel Rodolfo Rubin Pilco (3ra. publicación)

Número de Boletín213
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de mayo de 2020 – 51Registro Of‌i cial Nº 213
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE, CON
SEDE EN EL CANTON GONZALO PIZARRO DE
LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.
OFICIO N° 0-2020-UJMC-GP
Gonzalo Pizarro 17 de enero de 2020
Señor
SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL
ECUADOR
Quito
De mi consideración:
Dentro del proceso Materia: Civil, Acción: Muerte
Presunta, signado con el N° 21333-2019-00205, que
sigue RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, el
Ab. Jorge Sacancela Cusi, Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro,
provincia de Sucumbíos, en AUTO de fecha 14 de enero
de 2020, a las 10h15, en lo principal ha dispuesto lo
siguiente:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE
LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “…DEMANDA.-
BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA, cédula de
ciudadanía Nro. 0200622819, nacionalidad ecuatoriano,
de estado civil viuda de 62 años de edad,, de profesión ama
de casa, domiciliado en el recinto San Carlos, parroquia
Sevilla, cantón Cáscales provincia de Sucumbíos. De la
partida de nacimiento que acompaño se desprende que
soy hija del denunciado que responde a los nombres de
ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO. 2.-El 12 de febrero
del 2012 mi padre el señor ANGEL RODOFOLFO
RUBIN PILCO desapareció de la parroquia Sevilla,
cantón Cáscales, provincia Sucumbíos quien en la
actualidad tendría 89 años, como era su costumbre salir a
las f‌i estas cada año, salió a eso de las 18h00 a las f‌i estas de
¡a parroquia Sevilla y desde aquella tarde no ha retornado
a su domicilio. 2.-Presenté la denuncia respectiva ante
la f‌i scalía del Nueva hoja, provincia de sucumbíos tres
días después de la desaparición, el 15 de febrero del
2012 y pese que se ha hecho búsquedas incansables por
parte de sus familiares y de la Policía Nacional y demás
autoridades competentes, mediante la cual se han hecho
los tramites respectivos para dar con el paradero de mi
padre pero toda búsqueda ha sido en vano, no se lo ha
encontrado por lo que se presume su muerte. Habiendo
trascurrido 7 años a la fecha y no haber podido dar con
el paradero de mi padre pese a las continuas búsquedas
de la policía nacional y al no existir dato alguno de su
localización, se presume que mi padre ha fallecido. La
pretensión clara y precisa que se exige. Que Su Señoría se
sirva concederme el respectivo extracto para la realización
de las publicaciones de Ley; Que transcurrido el plazo
respectivo y previo el cumplimiento de los trámites
legales pertinentes se sirva declarar mediante sentencia
la MUERTE PRESUNTA de mi recordado padre que
responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN
PILCO Que se sirva disponer la inscripción de la sentencia
ejecutoriada en las of‌i cinas del Registro Civil Identif‌i cación
y Cedulación. PRIMERA AUTO DE SUSTANCIACIÓN.-
Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos
señalados en los artículos 142 numeral 4, 7 y 143 numeral
Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP,
inciso segundo. COMPLETA DEMANDA.- El demandado
responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN
PILCO, con cedula de ciudadanía Nro. 0200817377. Por ser
mandato legal determinado en el Art. 56 del Código General
de Procesos bajo juramento declararé que es imposible
determinar la individualidad, el domicilio o residencia de
mi padre en el día y hora que Su Señoría señale para mi
comparecencia y poder realizar la respectiva diligencia.
SEGUNDO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Avoco
conocimiento de la presente acusa en legal y debida forma.
La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con
los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143
que se calif‌i ca y admite a trámite mediante procedimiento
ordinario. Se dispone: 1.- Que la señora BLANCA
ERNESTINA RUBIN BLANCA, en el término de tres días
comparezca a esta Judicatura y declare bajo juramento que
es imposible determinar la individualidad, el domicilio o
residencia del señor ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO
y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para
tratar de ubicar el domicilio del demandado, hecho lo cual
se citara con el extracto de la demanda, y el presente auto
interlocutorio al demandado ANGEL RODOLFO RUBIN
PILCO a través de publicaciones que se realizará en uno de
los Semanarios que se editan en la capital de la Provincia
de Sucumbíos, por cuanto en el Cantón Gonzalo Pizarro no
existe dicho medio de comunicación.
2.- Cítese con un extracto de la demanda y este auto al
presunto desaparecido ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO
en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del
Código Civil por tres veces en el Registro Of‌i cial. Indicando
que LAS CITACIONES DEBERÁN HACERSE CON
INTERVALOS DE POR LO MENOS UN MES ENTRE
CADA DOS CITACIONES, es decir si en esta ciudad se
realizan las dos primeras citaciones (publicaciones), las
siguientes dos se realizarán en el Registro Of‌i cial, después
de por lo menos un mes. Por secretaria extiéndase el
correspondiente extracto. Conforme a lo dispuesto en el
se concede al demandado el término de treinta días, para
que conteste la demanda en la forma establecida en el
artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCER
AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Incorpórese el acta de
reconocimiento de f‌i rma y rubrica realizada por la señora
RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, con fecha 10
de julio de 2019, a las 09h15, una vez que la acciónate
RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA ha comparecido a
esta Unidad Multicompetente del Cantón Gonzalo Pizarro,
Provincia de Sucumbíos y ha declarado bajo juramento que
desconoce el domicilio del demandado, y realizadas que ha
sido las gestiones correspondientes para ubicar el domicilio
del demandado RUBIN PILCO ANGEL RODOLFO, se
dispone se proceda a CITAR conforme lo que establece el

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