Avisos judiciales. Muerte presunta del señor Wilmer Argenis Alonzo Velez (1ra. publicación)

SecciónAvisos judiciales
Emisor-
34 – Martes 31 de enero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 934
que conf‌i rma no existir saldo pendiente de pago conforme
documentos que se adjunta. En esta razón y representando
la maza de acreedores, Sebastián María Jimbo Soliz ha
cobrado lo que se le debía, el fallido a pagado lo que debe”.
Se introduce las certif‌i caciones de las Unidades Judiciales
Civiles y Penales que dan cuenta que no tiene acreencias
que cubrir la parte que pide la rehabilitación. José
Sebastián Fajardo Méndez se opone a la rehabilitación del
demandado af‌i rmando que no cubre los valores reclamados
en el proceso laboral ante lo expresado, consta el informe
del Síndico de Quiebras a petición de la Unidad Judicial
que amplíe el informe a fs. 421 expresa que: “se ratif‌i ca
en el informe presentado por cuanto se ha demostrado
mediante certif‌i caciones del Juzgado y las respectivas
papeletas de depósito que conf‌i rman no existir saldos
pendientes de pago” pese a este informe la parte actora
insiste que se le debe, pero no acredita documentadamente
que tenga saldo pendiente de pago, como es su obligación.
El demandante presenta la certif‌i cación de Credit Report.
El Legislador ha establecido en el Artículo 595 del Código
Civil la norma que hace referencia que el fallido que haya
satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la
proporción a que queden reducidas por el convenio, con
los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho
a ser rehabilitado. Que, para la rehabilitación, en base a
la norma del Artículo 597 se pedirá al Juez de la causa
ante quien se siguió el juicio de quiebra y presentará los
comprobantes de su solvencia en el presente trámite lo
hace con el informe del Síndico de Quiebras que indica que
se ha cubierto los valores reclamados por el demandante
en el proceso laboral y que no existe otras acreencias en
Unidad Judiciales Civiles, se publicó por la prensa y es el
actor en este trámite que, insiste en la medida y oposición
que sin fundamento alguno lo ha realizado, por lo que se
dispone la Rehabilitación del ciudadano José Modesto
Fajardo Méndez, disponiéndose que esta resolución que
se le concede, se publicará en el Registro Of‌i cial y en
los periódicos que pida el interesado. Se dispone además
que se haga conocer a la Registradora de la Propiedad del
Cantón cuenca a efectos de que se cancele la inscripción
de la interdicción emitida a consecuencia de este trámite
y se haga conocer a los Notarios del cantón Cuenca y al
Registro Mercantil así como a la Superintendencia de
Bancos para que se haga conocer al sistema f‌i nanciero
nacional la rehabilitación dispuesta del ciudadano antes
mencionado. Se condena al pago de costas procesales a
Sebastián María Jimbo Solís en la suma de cuatrocientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América
en los términos del Artículo 12 del Código Orgánico
de la Función Judicial por su conducta en el litigio de
rehabilitación. Notifíquese.- F).- DR. CÉSAR UGALDE
ARELLANO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO
CIVIL DE CUENCA.
Cuenca, 24 de noviembre de 2017.
f.) Dr. Pablo Torres Borja, Secretario de la Unidad Judicial
de lo Civil de Cuenca.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
MANABÍ –MANTA
PALACIO DE JUSTICIA DE MANTA
CITACIÓN JUDICIAL
CAUSA Nº 13337-2016-01425
Al señor WILMER ARGENIS ALONZO VELEZ se le
hace conocer que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí,
con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le
ha tocado conocer demanda ESPECIAL DE MUERTE
PRESUNTA cuyo extracto y auto es como sigue:
ACTORA: ALEXANDRA MONSERRATE DEMERA
VELIZ
DEMANDADO: WILMER ARGENIS ALONZO VELEZ
CUANTIA: Indeterminada
OBJETO DE LA CAUSA: La actora manif‌i esta que desde
el día Lunes 3 de Marzo del 2014, siendo las 14 horas
10 minutos concurrió con su esposo y más familiares al
cantón Rocafuerte, al balneario “Los Pósitos de Sosote”
para disfrutar el feriado de carnaval, pero en pocos minutos
después de haber llegado al lugar, se percató que su hijo
Yustin Leonardo Alonso Demera se estaba ahogando, en
vista de lo sucedido se lanzó al río para tratar de salvarlo,
pero su esposo WILMER ARGENIS ALONZO VELEZ,
ante tal situación y pese a que él no sabía nadar se lanzó al
río para tratar de ayudarlos, quien luego de poner a salvo a
su hijo desapareció a causa de un remolino que se formó en
dicho lugar, lo cual fue un hecho de conocimiento público.
Desde ese instante los diferentes organismos de rescate
iniciaron la búsqueda incansable, para poder recuperar el
cuerpo, con o sin vida de su esposo, la misma que estuvo a
cargo de la DINASED de Manabí, empezó desde el lunes
3 de Marzo y concluyó el día jueves 13 de Marzo del 2014
sin lograr recuperar su cuerpo y por lo tanto se desconoce
su paradero, desde aquel día han transcurrido 2 años y 7
meses. Cabe indicar que dentro de la unión matrimonial
no adquirieron bienes muebles ni inmuebles. Fundamenta
la demanda en lo que señalan expresamente los artículos
66 y 67 del Código Civil Ecuatoriano y de conformidad
a la Ley Reformatoria al Código Civil, de fecha 19 de
junio del 2015. Solicita que en sentencia se declare la
presunción de muerte de su cónyuge WILMER ARGENIS
ALONSO VELEZ.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Aguinaga Ponce Nilda Sofía,
Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en Auto
de Calif‌i cación de Demanda de fecha Manta, viernes 23 de
diciembre del 2016, las 10h56, acepta al trámite Especial
y ordena que se cite al desaparecido señor WILMER
ARGENIS ALONZO VELEZ, mediante avisos que se
publicaran por tres veces en uno de los periódicos que se
editan en esta localidad y en el Registro Of‌i cial, debiendo
correr más de un mes entre cada dos citaciones, de
conformidad a lo establecido en el parágrafo 3 del título
segundo del libro primero del Código Civil. Previniéndole
al demandado que de no comparecer a hacer valer sus
derechos dentro del término correspondiente contado a

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