Avisos judiciales. Muerte Presunta De La Señora María Del Carmen Monsalve Aguilera (2da. Publicación)

Número de Boletín141
SecciónAvisos judiciales
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 141
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL
DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
A: MARÍA DEL CARMEN MONSALVE AGUILERA,
se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil del
Cantón Cuenca, en el Juzgado a cargo de la Dra. Lucía del
Carmen Carrasco Veintimilla, dentro del Juicio No. 01333-
2017-04722, se ha propuesto una demanda, la misma que
en providencia y extracto dice:
ACTOR: MIGUEL ALFREDO MONSALVE
AGUILERA Y OTROS
NATURALEZA: PROCEDIMIENTO VOLUNTA-
RIO
MATERIA: MUERTE PRESUNTA
CUANTIA: INDETERMINADA
01333-2017-04722.- Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco
Veintemilla.- Cuenca, 21 de Septiembre del 2017. Las
08h.15.- VISTOS: Conozco de la presente causa. En
lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y
cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos
(COGEP), por lo que se calif‌i ca y admite a trámite mediante
“Procedimiento Voluntario” por Muerte Presunta de María
del Carmen Monsalve Aguilera con C.I No. 010136176-4-.
Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de
quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la
información proporcionada en la solicitud. En consecuencia
con fundamento en los Artículo 66 y 67 del Código Civil,
al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este
Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta
lo expresado. Procédase a citar a la Desaparecida Señora
María del Carmen Monsalve Aguilera, mediante el Registro
Of‌i cial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad,
de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del
Código Civil.- Cuéntese con algún Representante de la
Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar
indicado para posteriores notif‌i caciones y la autorización
concedida al profesional del derecho. Además se manda a
tener presente la calidad con la que comparecen los actores,
disponiéndose se agreguen a los autos la documentación
anexada a la Demanda. Por licencia concedida a la titular
intervenga como Secretario Ad-hoc el Abg. Rafael Piedra
Lozano. Hágase saber.- F).- DRA. LUCÍA DEL CARMEN
CARRASCO VEINTIMILLA, JUEZA DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CUENCA.-
A la citada se le previene de su obligación legal de
señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir
notif‌i caciones posteriores. Cuenca, 21 de septiembre de
2017.
f.) Ab. Rafael Piedra Lozano, Secretario (E) de la Unidad
Judicial de lo Civil de Cuenca.
(2da. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL CANTÓN IBARRA
DE IMBABURA EXTRACTO PARA EL
REGISTRO OFICIAL
ACTOR: OSCAR OMAR ALBAN
VILLENA
DEMANDADO: FRANCISCO XAVIER
ANDRADE ESPINOSA
OBJETO DE LA
PETICION: INSOLVENCIA
TRÁMITE: ESPECIAL- NRO.-10333-2014-
2403
CUANTIA:
(USD 15.000) QUINCE MIL
DOLARES DE NORTE
AMERICA
DOMICILIO DEL
ACTOR:
CASILLERO JUDICIAL N0.218
del Ab. Luis Ramiro Guamani.
JUEZ
ENCARGADO: MGS. JUAN PABLO MARIÑO
SECRETARIA
ENCARGADA: AB. CATALINA CAICEDO
“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE
IMBABURA.- Ibarra, martes 24 de enero del 2017 las
15h00. (2014-2403) VISTOS.-A fs. 78 a 79 de los autos,
comparece OSCAR OMAR ALBAN VILLENA,
ecuatoriano, de 49 años de edad, de , estado civil casado,
de profesión ingeniero comercial, domiciliado en esta
ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura y demanda:
QUE, con la documentación debidamente certificada que
a su demanda adjunta, se desprende que el señor
Francisco Javier Andrade Espinoza, con cédula de
ciudadanía Nro.-100196530-8, no ha pagado el monto al
que asciende la liquidación practicada del capital,
intereses y costas procesales incluidos los honorarios
profesionales de su abogada defensora que asciende a la
suma de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, ( $.
11.592,76 ), ni ha dimitido bienes equivalentes para el
embargo dentro del término legal concedido con el
Mandamiento de Ejecución, en el Juicio Ejecutivo
signado con el Nro.- 364-2014 que se tramitó en la
Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra. QUE,
por los antecedentes expuestos se presume que el
ejecutado señor Francisco Javier Andrade Espinoza, ha
incurrido en la INSOLVENCIA, dentro de la causal
prevista en el Art 519 numeral 1 del Código de
Procedimiento Civil vigente. QUE, en tal virtud, solicita
que en la primera providencia se declare haber lugar al
concurso de acreedores, designando para el efecto al
Síndico que se determine, a fin de que desempeñe las
funciones inherentes a su cargo. QUE, se mandará a
notificar a las diferentes Entidades Bancarias para el fiel
cumplimiento de las obligaciones contraídas por la
deudora, quienes a su vez notificarán a las diferentes
Sucursales del País para que tomen nota de este
particular; Se notificará a la Contraloría General de la
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