Acuerdos. NAC-DGECCGC18-00000002 A Los Sujetos Pasivos Del Impuesto A La Renta Y Del Impuesto Al Valor Agregado (iva)

Número de Boletín182
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Rentas Internas
4 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 182
Que, en la Disposición General TERCERA de la Resolución
antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y
Productividad notif‌i cará al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE), el listado con la información
relativa a la distribución del contingente establecido
en artículo 1 del presente instrumento, la cual deberá
contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de
la subpartida a la que se le asignará el contingente y la
distribución del mismo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el señor Presidente de la República designó a la
Economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias
y Productividad; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.
Acuerda:
Artículo 1.- Asignar a la Coordinación General de
Servicios para la Producción, la función de administrar
y aplicar el Sistema de Registro de Importadores para
el sector industrial nacional de las importaciones a
consumo de azúcar clasif‌i cadas en las subpartidas
arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de
caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o
colorante), 1701.99.10.00 (- - - Sacarosa químicamente
pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certif‌i cado)
y 1701.99.90.90 (- - - - Los demás); así como la
administración del contingente anual de treinta mil
(30.000) toneladas métricas libre de aranceles.
Artículo 2.- Delégase al Coordinación General de Servicios
para la Producción la facultad de emitir las resoluciones
que normen los requisitos para la implementación del
registro de importador; así como la administración del
contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas
métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas
indicadas en el artículo 1 del presente Acuerdo.
La presente delegación tendrá una vigencia de dos (2)
años, pudiendo ser prorrogada, en caso de que el COMEX
prorrogue la medida correctiva.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Disposición Transitoria Única.- El Coordinador General
de Servicios para la Producción, en el plazo de ocho días
(8), emitirá las resoluciones necesarias para su ejecución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 01 de febrero de 2018.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de
febrero de 2018.- 2 fojas.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. NAC-DGECCGC18-00000002
A LOS SUJETOS PASIVOS
DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA)
Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.
Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria.
El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación
de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización
y Modernización de la Gestión Financiera, publicada
en el Registro Of‌i cial en el Suplemento 150 el 29 de
diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más
de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
$ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se
ref‌i ere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a
cualquier institución del sistema f‌i nanciero para realizar el
pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas
de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de
pago electrónico.
El artículo ibídem señala que para que el costo o gasto
por cada caso entendido superior a los mil dólares de
los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea
deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el
crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea
aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los
medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el
comprobante de venta correspondiente a la adquisición se
justif‌i cará la deducción o el crédito tributario.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias.
Con base en la normativa legal y reglamentaria
anteriormente expuesta, el Servicio de Rentas Internas
recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y/o
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo siguiente:
1. De conformidad con la normativa citada, a partir
de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la
Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
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