Circulares. NAC-DGECCGC21-00000001 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta

Número de Boletín392
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras o senadores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leja

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Senado de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Senado de Rentas Internas expedir las resoluciones, drculares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuadón de la Administradón Tributaria se desarrollará con arreglo a los prindpios de simplificadón, celeridad y eficacia.

El artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declarad ón del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito sufidente para acreditarla.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administradón Tributaria tiene la facultad de efectuar determinadones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el...

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