Circular NAC-DGECCGC21-00000002 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta que apliquen la deducibilidad de gastos personales
| Fecha de publicación | 12 Febrero 2021 |
| Sección | Circulares |
| Número de Gaceta | 391 |
| instrumentation | Circulares |
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE APLIQUEN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
El numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y el artículo 34 de su reglamento de aplicación, regulan los supuestos, montos y límites para que las personas naturales con ingresos netos inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (U SD$ 100.000,00) apliquen la deducción de gastos personales; así como la posibilidad de que las personas naturales que tengan ingresos netos anuales iguales o mayores al referido umbral puedan deducir únicamente sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en los términos, montos y límites previstos en la normativa tributaria.
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 874 de 01 de noviembre de 2016, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas estableció, en atención a lo dispuesto en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del nnpuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG), el cual corresponde a 1,803, en atención a la información publicada en su momento por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Gobierno de Galápagos.
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